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Condenan a aseguradora a indemnizar y restituir un vehículo tras accidente en Bariloche

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La justicia civil ordenó a una compañía de seguros indemnizar y restituir un vehículo a un cliente que sufrió un grave accidente en la ruta provincial 82, en Bariloche. La aseguradora, Meridional Seguros S.A., había rechazado brindar cobertura alegando que la categoría de “conductor principiante” del asegurado lo inhabilitaba para transitar por rutas, pese a que el auto estaba incluido en la póliza.

El incidente ocurrió en febrero de 2022 cuando el conductor volcó su vehículo al intentar esquivar un animal que cruzaba la calzada. La colisión provocó la “destrucción total” del automóvil, lo que llevó al asegurado a presentar un reclamo. Sin embargo, la compañía de seguros negó la cobertura basándose en una cláusula de exclusión que vinculaba la falta de licencia habilitante con la invalidez de la póliza.

El juez que intervino en el caso desestimó el argumento de la aseguradora y analizó la cláusula contractual en cuestión. Según el artículo 13 del Decreto 779/95, las licencias para principiantes no habilitan la circulación en autopistas, semiautopistas y zonas céntricas. No obstante, el magistrado señaló que esta normativa no restringe el tránsito en rutas provinciales, como la ruta 82, categorizada oficialmente como “circuito urbano exterior” por la Municipalidad de Bariloche.

La aseguradora también intentó invalidar la legitimación activa del conductor, argumentando que la póliza estaba a nombre de un tercero. Sin embargo, el tribunal recordó que, de acuerdo con la Ley de Seguros N.º 17.418, el interés asegurado recae sobre quien sufre el daño directo, en este caso, el propietario del vehículo.

Daño total y daño moral
Una pericia mecánica confirmó que los costos de reparación superaban el 80% del valor del vehículo, lo que, según la póliza, calificaba como “daño total”. En consecuencia, el tribunal ordenó a la aseguradora indemnizar al cliente por el valor del automóvil.

Además, el juez reconoció una compensación por daño moral, argumentando que la negativa injustificada de la compañía generó un “perjuicio emocional significativo” al asegurado.

El fallo se fundamentó en el principio pro consumidor, establecido en el artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor N.º 24.240, que exige interpretar las cláusulas contractuales de manera favorable al consumidor en casos de ambigüedad.

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