La Cámara Federal de San Martín, a través de la Sala I, emitió una decisión crucial en la causa que enfrenta a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) contra el gobierno de Javier Milei por las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). El tribunal de alzada decidió dejar sin efecto el artículo que autorizaba el ingreso de capitales privados a los clubes y le dio al titular de la entidad, Claudio “Chiqui” Tapia una victoria decisiva.
A principios de septiembre, el Juzgado Federal de Mercedes había otorgado la medida cautelar solicitada por la AFA y había ordenado la suspensión de los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) de agosto de este año, pero el Gobierno apeló la decisión.
Según los jueces, el motivo de la suspensión se basa en que la normativa impugnada por la AFA altera negativamente la autonomía de las asociaciones deportivas, que son entidades sin fines de lucro, al obligarlas a aceptar afiliaciones de sociedades anónimas, lo que perjudica su funcionamiento autónomo.
Además, los jueces de cámara fundamentaron su decisión argumentando que existe un “estado de necesidad” en el que las entidades sufren un perjuicio de imposible reparación posterior debido a los cambios propuestos por el DNU 70/2023.

La AFA planteó que los artículos en cuestión afectan directamente el derecho de libre asociación, forzando a las organizaciones deportivas a aceptar afiliaciones de sociedades anónimas, algo que va en contra de sus estatutos y estructura organizativa tradicional. Además, en el expediente, sostuvo que dichas modificaciones beneficiaban a un sector minoritario y no reflejan el interés general.
En el expediente, la AFA sostuvo que dichas modificaciones beneficiaban a un sector minoritario y no reflejan el interés general.
Uno de los argumentos clave del tribunal es que las modificaciones suponen una alteración de los derechos de las asociaciones deportivas para determinar de manera libre y autónoma su composición y funcionamiento, basados en las asociaciones civiles sin fines de lucro. Los jueces concluyeron que la medida cautelar es necesaria para proteger los derechos de estas entidades durante el proceso judicial y hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo.
