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La procuradora ante la Corte dictaminó que no puede haber más de dos vínculos filiales

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La procuradora fiscal ante la Corte Suprema Laura Monti dictaminó que es constitucional la disposición del artículo 558 del Código Civil (CC) que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación. Así, coincidió con los argumentos de su colega ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y solicitó que se revoque la sentencia de la Sala E del tribunal, que confirmó un fallo que admitió una filiación triple.

TRHA
Tras el nacimiento de un niño a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), tres personas solicitaron la inscripción de su filiación. La petición fue admitida en junio de 2022, cuando el juez de grado declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 558 del CC y mandó a inscribir al infante con tres padres en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas porteño.

El fiscal y la defensora de Menores recurrieron la decisión, pero fue confirmada por la Sala E de la Cámara, que postuló que casos así deben resolverse conforme “a los principios correspondientes”, porque si bien está normado que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales no se contempló la situación en la cual, junto con la mujer que dio a luz al niño, “concurre la voluntad procreacional de otras dos”.

También señaló que, conforme el artículo 562 del CC, cuando el nacimiento se produce mediante TRHA, la filiación es determinada por la voluntad de procrear, sin importar quién aportó los gametos.

En esa línea, entendió que en la medida en que la ley no provea algún criterio razonable para preferir a uno u otro no se advierte cómo puede seleccionarse a uno de los interesados sin incurrir en una arbitraria discriminación.

Así, los camaristas Marisa Sorini, Ricardo Li Rosi y José Benito Fajre concluyeron que la aplicación del último párrafo del artículo 558 del CC conduce “a un resultado que contraría el derecho de todo ciudadano a ser tratado con igualdad ante la ley y a no ser objeto de discriminaciones arbitrarias e injustificadas”. 

Finalmente, consideraron que el caso no podía resolverse mediante la adopción por integración, ya que “no otorga igual certeza y amplitud respecto de los derechos y deberes parentales”; ello así, porque hay “un proyecto conformado por tres personas” y no “con un tercero que quiere emplazarse como padre adoptivo del hijo de su conviviente o cónyuge”.

El fiscal general ante la Cámara, Javier Lorenzutti, interpuso recurso extraordinario para que se revoque la sentencia, por considerar que es arbitraria y que interpretó errónea e irrazonablemente las normas constitucionales y convencionales.

Planteó que la Cámara solo ponderó los intereses y deseos de paternidad de tres personas desconociendo “las graves cuestiones de orden público involucradas” y omitiendo “el principio insoslayable del interés superior del niño, que era el que debía primar”.

Alcances
Además, puntualizó que el fallo les atribuyó a nociones como la “autonomía reproductiva”, el derecho a “fundar una familia” y el derecho “de toda persona a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones” alcances que no correspondían.

También entendió que la decisión carece de fundamentación suficiente, ya que aplica e interpreta la norma erróneamente al calificar el caso como “un ámbito en el que debe regir la ‘autonomía individual’ por sobre una materia de evidente orden público familiar y, por lo tanto, indisponible para los individuos”.

Por último, sostuvo que la Cámara contempló las aspiraciones de conformar una familia pluriparental de los adultos, sin considerar el interés superior del niño, protegido por la respectiva Convención, que se impone como un “principio estructurante en lo relativo a la responsabilidad parental” que obliga a “diversas autoridades a estimarlo como una consideración primordial para el ejercicio de sus atribuciones”.

La procuradora fiscal Monti coincidió con Lorenzutti y mantuvo su recurso, pidiendo que se revoque la sentencia.

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