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Ratificaron procesamiento por incitar a la violencia y propagar ideas discriminatorias en revistas digitales

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el procesamiento del director de dos revistas digitales, por difundir mensajes discriminatorios contra el judaísmo e incitar públicamente a la violencia colectiva.

La medida, sin prisión preventiva, la dictaron los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza, en línea con el dictamen del fiscal general Daniel Adler.

La causa se generó en enero, a partir de una denuncia formulada ante la Fiscalía Federal de Dolores, a cargo de Juan Pablo Curi, que reportó la difusión de distintas publicaciones en redes sociales con claro contenido discriminatorio hacia la comunidad judía.

Una vez delegada la investigación al Ministerio Público Fiscal (MPF), se produjeron diversas medidas de prueba que permitieron tener por acreditados los anuncios y la vinculación del imputado con los medios digitales investigados.

Luego de que el juez Martín Bava procesó al director de las revistas, la defensa cuestionó el fallo. Lo consideró arbitrario al entender que no se acreditó el encuadramiento de las conductas de su asistido en los tipos previstos en el artículo 212 del Código Penal -que prevé prisión de 3 a 6 años para el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones- y 3 de la Ley 23.592 (de Medidas contra Actos Discriminatorios), que contempla prisión de un mes a 3 años a los que “participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.

Una vez que el expediente llegó a la instancia de revisión, la Fiscalía General pidió la confirmación de la situación procesal del imputado. Entendió que sus conductas fueron típicas y resaltó que publicó mensajes en redes sociales de acceso público que llegaron a un número indeterminado de personas.

Medidas
Si bien ratificó la decisión del a quo, la Alzada revocó la prohibición de salida del país del encartado por la inexistencia de un peligro real de fuga u obstaculización de la investigación y por la posibilidad de recurrir a una medida de menor intensidad en función de las previsiones del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

En línea con lo resuelto en primera instancia, hizo foco en la prueba recolectada y determinó que las publicaciones se sustentaron en ideas de supremacía religiosa, agraviando a la religión judía. Recalcó que afirmó que los judíos hablan “un idioma satánico, de fanáticos religiosos, de adoradores de dioses paganos al cual le ofrecen niños en sacrificio”. Por ello, encontró atinada la calificación legal.

En ese sentido, tuvo por acreditada la voluntad del imputado de realizar las acciones típicas que promovieron la discriminación religiosa a la comunidad judía y destacó que las ilustraciones que acompañaron a las publicaciones evidenciaron una clara intención discriminatoria.

Bajo esa premisa, enfatizó que las afirmaciones del encausado fueron “una propaganda que tiene por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa de las creencias de la comunidad judía, con un remarcado sentido de odio”.

Finalmente, aclaró que los bienes jurídicos protegidos de las normas cuestionadas son distintos y que, por ende, debía mantenerse el concurso ideal de ambas figuras.

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