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Servicio de transporte aéreo y los puntos centrales del decreto 825/2024

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Analizamos los ejes del DNU que reglamenta el Código Aeronáutico en el marco de la actual huelga de pilotos y aeronavegantes. Puntos destacados

18/09/2024 – 10:32hs

vuelos ezeiza paro

En medio de la crisis generada por las medidas de fuerza de los pilotos aéreos y las quejas de usuarios y consumidores, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha reglamentado el carácter esencial del servicio de transporte aéreo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 825/2024, publicado en el Boletín Oficial el pasado 16 de septiembre.

Como antecedente relevante, vale recordar que el DNU 70/2023 modificó el artículo 2 del Código Aduanero, declarando a la aeronáutica civil y comercial como un servicio esencial.

El decreto en estudio posee puntos centrales a tener en cuenta:

1) Se destaca en sus considerandos:

  • a) El rango constitucional del derecho que posee todo ciudadano a transitar libremente;
  •  b) La aeronáutica civil y comercial es calificada como servicio esencial;
  • c) En un país de la extensión de Argentina, el transporta aéreo resulta estratégico;
  • d) Las interrupciones en las prestaciones del servicio generan un impacto negativo en la economía nacional;
  • e) Se deben evitar perjuicios a usuarios y consumidores.

2) Designó el DNU a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como organismo de contralor.

3) Estableció el anexo del decreto que la parte la cual propone entablar medidas de reclamo, deberá preavisar a la autoridad de aplicación y a la contraparte con al menos cinco días de anticipación.

4) Las partes deberán ponerse de acuerdo “sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución“.

5) La autoridad de aplicación podrá intimar al cumplimiento de los servicios mínimos, si fueren insuficientes.

Confluyen y colisionan aquí dos derechos constitucionales: el derecho al libre tránsito y el derecho a huelga. En principio, no existiría en nuestra Constitución derechos que prevalezcan sobre otros, salvo aquellos que garantizan la integridad física y la libertad de las personas.

A pesar de la declaración de esencialidad del servicio aéreo, la posibilidad de limitar el alcance de las medidas de fuerza en los servicios esenciales dependerá del contexto en que se desarrollen y del respaldo social que puedan recibir.

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