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Un juez rechazó la medica cautelar pedida por Camioneros contra el impuesto a las Ganancias

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“El colectivo alcanzado por el impuesto percibe remuneraciones superiores a la media, el impacto del impuesto se da sólo en un porcentaje menor de los haberes netos y en todo caso existe un mínimo no imponible, previsto por la ley, que cubre las necesidades alimentarias”, así de categórico fue el titular del juzgado 51 del Trabajo. que rechazó la medida cautelar del gremio de camioneros contra la modificación del impuesto a las ganancias.

El juez del trabajo Mario Ernesto Zuretti no hizo lugar a la cautelar pedida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Carga y Logística. Previamente, el fiscal Javier Fernández Madrid había solicitado su rechazo.

El análisis del juzgado fue sólo a fines de saber si es o no constitucional la ley 27.743 en cuanto se proyecta sobre el régimen salarial de los trabajadores.

Por qué rechazaron la medida cautelar de camioneros contra el impuesto a las Ganancias

Para el sindicato que conduce la familia Moyano, con la sanción de la ley 27.743, el Gobierno Nacional “ha cercenado legítimos derechos constitucionales, entre ellos los laborales, y el de los trabajadores camioneros”.

Incluso para el gremio es una actitud “agresiva” la del Gobierno, porque es contra “la libre negociación colectiva y limitada al imponer el Estado un tributo ante incrementos salariales que pudieran obtenerse en una negociación autónoma”, por lo que “el resultado final de una negociación entre partes se desvirtuaría por la intervención fiscal del Estado”.

A modo de ejemplo, Camioneros hizo saber que teniéndose en cuenta que la canasta de consumos del mes de junio es de 1.302.218,46 de pesos -según un cálculo del Gobierno porteño- y de ser un sueldo inicial de 1,8 millones, de aplicarse “el impuesto a las ganancias, el salario neto no alcanzaría a cubrir el mínimo de consumo previsto”.

El primer reparo del juez es que la vía del amparo que introdujo el gremio para saldar la discusión no “ha sido creada para obviar los procedimientos normales ni para ser aplicada en asuntos que requieren debate o prueba”.

“No se verifican asimismo en este caso, razones graves y objetivamente impostergables que justifiquen la cautelar, ya que la resolución de este amparo no demandará un lapso prolongado de tiempo, teniendo en cuenta el procedimiento abreviado y sumarísimo que se aplica”, agregó en su resolución el juzgado.

Además, afirmó que el caso amerita “un análisis minucioso de la situación, que impide por el momento” una definición.

“El colectivo alcanzado por el impuesto percibe remuneraciones superiores a la media, el impacto del impuesto se da sólo en un porcentaje menor de los haberes netos y en todo caso existe un mínimo no imponible, previsto por la ley, que cubre las necesidades alimentarias”, añadió.

Los otros casos

Por lo pronto, aún quedan una multiplicidad de planteos por resolver a partir de presentaciones hechas por distintos gremios y entidades.

La mayoría de ellas están en el fuero Contencioso Administrativo Federal y que tienen que ver con quejas hechas por la Asociación de Magistrados por un lado y el gremio de los trabajadores judiciales que conduce Julio Piumato, cada una por su lado.

También hay presentaciones hechas por la Asociación de Médicos de la República Argentina y por La Bancaria, entre muchos otros.

El antecedente: fallo a favor de docentes por el Impuesto a las Ganancias

La semana pasada en cambio, la justicia laboral sí hizo lugar a un planteo de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y dictó una cautelar contra la aprobación del paquete fiscal.

Para la jueza Mirta González Burbridge, la ley “podría configurar un grave perjuicio insusceptible de reparación posterior en atención a la inmediatez que requieren las necesidades de carácter alimentario destinadas a satisfacer con la contraprestación aludida”.

También sostuvo que la norma pone “en peligro la supervivencia de los involucrados como consecuencia de la retención objetada y en su caso, del grupo familiar que de los mismos dependan, todo ello en contraposición con el resguardo de la dignidad humana del sujeto trabajador y de los derechos humanos fundamentales expresamente protegidos por las disposiciones del art. 14 bis de la Constitución Nacional”.

 

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