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Explican los puntos a analizar antes de adherirse al blanqueo de capitales

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El contribuyente que decida acogerse al régimen deberá de cumplir con la ley y con las resoluciones que emitan el BCRA y la Comisión Nacional de Valores

24/07/2024 – 10:58hs

¿Qué puntos centrales se debe de tener en cuenta a la hora de adherirse al régimen de blanqueo de capitales?

La ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y relevantes) propone un nuevo régimen de regularización de activos. En dicho marco, resultó competencia de la AFIP dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias a los efectos de la aplicación del régimen”, hecho que se materializó mediante la resolución general 5528/2024.

Del análisis de la misma podemos destacar:

1.-Como surge de sus considerandos, el contribuyente que decida acogerse al régimen deberá de cumplir no solo con la normativa, sino también con aquellas resoluciones que emita el BCRA y la Comisión Nacional de Valores.

Claramente deviene necesario contar con el pertinente patrocinio letrado, cuya tarea recaerá en armonizar los criterios de las distintas entidades que emitan regulaciones.

2.-Los contribuyentes residentes deberán de poseer CUIL o CUIT, CLAE, clave fiscal 3 y mail actualizado ante los organismos.

3.-Aquellos contribuyentes no residentes que se adhieran al régimen, volverán a adquirir la residencia fiscal al 01 de enero del corriente.

4.-La fecha límite de adhesión al régimen es el 31 de marzo de 2025.

5.-Los adherentes deberán de realizar un pago adelantado obligatorio del 75% de la alícuota del Impuesto “Especial De Regularización”, pero vale aclarar que quedan exceptuados de efectivizar el pago adelantado aquellos que “blanqueen” hasta la suma de u$s100.000.- Este punto es de vital importancia ya que determina las cifras a erogar.

6.-El pago del impuesto deberá de realizarse en dólares estadounidenses.

7.-El contribuyente deberá emitir una declaración jurada sobre los bienes que pretende ingresar al sistema. La misma, salvo prueba en contrario, determinará la valuación de los mismos.

8.-El impuesto de regularización será calculado en base a la valuación de los bienes a regularizar.

9.-Si se blanquea dinero en efectivo y el mismo se ingresa a una cuenta especial de regularización de activos, será excluido de la base imponible. Caso contrario se abonará un 5%, en carácter de pago único.

10.-El impuesto abonado deberá de ser ingresado mediante VEP.

Ante un primer análisis se observa que, el régimen requiere del estudio de oportunidades impositivas y jurídicas para determinar la conveniencia de su adhesión.

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