26/08/2019
Tras la publicación del Decreto Presidencial N°567/2019, que establece la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria con una alícuota equivalente al 0% en el IVA (cuando se comercialice a consumidores finales), la Cámara de Comercio de Córdoba dialogó con Víctor Palpacelli, Presidente de la Cámara de Supermercados y Afines de Córdoba (CASAC) y la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA).
“Si bien la eliminación del IVA en la canasta alimentaria se está aplicando, no se puede realizar aún en su totalidad debido a que no están detalladas las variaciones de productos que incluye la resolución”, afirmó Víctor. El listado oficial por parte del Gobierno es el siguiente:
- Aceite de girasol, maíz y mezcla
- Arroz
- Azúcar
- Conservas de frutas, hortalizas y legumbres
- Harina de maíz
- Harinas de trigo
- Huevos
- Leche fluida entera o descremada con aditivos
- Pan
- Pan rallado y/o rebozador
- Pastas secas
- Yerba mate, mate cocido y té
- Yogur entero y/o descremado
“Tenemos el caso del arroz, que no está claro cuáles alcanza la medida; y el pan, que tiene algunas variaciones como el lactal o casero y no sabemos si están incluidos”, agregó Palpacelli, mencionando algunas dificultades en la aplicación total del decreto.
Además, el dirigente dio a conocer que solicitaron al Ministerio de Producción y Trabajo mayor precisión sobre los alimentos que, en mismas categorías, tienen suspensión de IVA hasta el 31 de diciembre de 2019; o bien, si existen excepciones al respecto.
