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Impuesto a los Sellos: adecuación de la reglamentación con el diseño de archivo de agentes de recaudación

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Amplían la cantidad de enteros a declarar en el campo 13 (operaciones que tributan por monto fijo) de la primera tabla “Detalle de Operaciones” del Anexo XVI de la Resolución Normativa N° 1/23 con el fin de declarar correctamente los montos en la declaración jurada de los agentes

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución Normativa N° 5 – Letra: D

Córdoba, 24 de Enero de 2024.-

VISTO: la Ley N° 10.929 y la Resolución Normativa N° 1/2023 de la Dirección General de Rentas y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:

QUE a través de la Ley Impositiva N° 10.929 se fijaron los montos de las operaciones que deben tributar una cuota fija.

QUE el Anexo XVI de la Resolución Normativa N° 1/2023 y modificatorias establece el diseño de archivo que deben utilizar los contribuyentes autorizados a ingresar el impuesto de Sellos por declaración jurada y los agentes de retención, percepción y/o recaudación del citado impuesto para su liquidación quincenal.

QUE es necesario ampliar la cantidad de enteros a declarar en el campo 13 (operaciones que tributan por monto fijo) de la primera tabla “Detalle de Operaciones” del mencionado Anexo y, de esta manera permitir declarar correctamente los montos en la declaración jurada de los agentes.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General

sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento los principios y las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y modificatoria;

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el Anexo XVI de la Resolución Normativa N° 1/2023 y modificatorias por el que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Lo reglamentado en la presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 20 del 26 de enero de 2024.

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