jueves, 01 octubre
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El acto de sentenciar y los desafíos de la inteligencia artificial

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A ninguno de nosotros nos resulta inadvertido el permanente mensaje que sobre los jueces y juezas se ejercita, acerca del desafío de la inteligencia artificial (IA), y entre ellos, los inconmensurables beneficios que para la práctica jurisdiccional ello habrá de importar. A tal punto que los jueces habrán de tener sólo una labor de supervisión de las resoluciones realizadas por una IA Creativa.

Luego de nuestras lecturas y mejores intercambios, proponemos una reflexión que parte de separar los campos en los cuales la práctica judicial se cumple y luego conocer, de qué manera se podrá aportar desde la IA a cada una de ellas. 

Corresponde diferenciar que el Poder Judicial, como organización del Estado, tiene dos grandes partes que los componen y que vinculados ellos, conforman el “Sistema de Justicia”. Por una parte se ubica el “Sistema de Administración de Justicia”, donde se concentra todo aquello que podemos denominar la estructura de una institución del Estado y que, como tal, incluye lo edilicio, tecnológico, administrativo, disciplinar, burocrático y organizativo de dicho Poder Judicial. De esa dimensión, existe un gobierno y que en nuestro país federal, descansa sobre los Tribunales Superiores de Justicia.

Por otra parte existe lo que se nombra como el “Servicio de Justicia” y que es aquello sobre lo cual se sostiene la estructura y, por ello, es infraestructura de los poderes judiciales y que es la gestión realizativa de la justicia por parte de los jueces/juezas y son ellos, los actores centrales y cada uno, tiene su presencia fenomenológica acorde a sus competencias epistémicas y éticas. Así es como sobre el acto de justicia que ellos habrán de practicar en sus sentencias no existe control político de quien ejerce el poder de gobierno del Poder Judicial. 

Las dos partes son codependientes; sin estructura la infraestructura será inane para incidir en la praxis social y, con carencias de infraestructura, los eventos que se ventilen en la estructura al fin de cuentas serán insuficientes para el diagrama social que los jueces mediante sus sentencias realizan. Entonces, ambos espacios se complementan.

Sin lugar a dudas, para todo el espacio que se relaciona con el “Sistema de Administración de Justicia”, atento a que allí se operativizan rutinas procedimentales de lo judicial, necesarias para conocer el flujo y marcha de la organización administrativa del Poder Judicial y dentro de las cuales no existe impedimento para matrizarlos y secuenciarlos por algoritmos que controlen la IA. Existirá con dicha gestión, una ganancia institucional en la velocidad con que se cumplen las prácticas, también la mayor trazabilidad y generando así, la visibilidad y transparencia para todos los involucrados en dichas prácticas judiciales-administrativas. La IA con las correspondientes supervisiones humanas, generará notables descongestiones.

En orden al “Servicio de Justicia” y por lo tanto, a la labor sentencial de los jueces y juezas, los tiempos actuales comienzan a postular las utilidades que también -en menor grado- la IA Creativa puede producir, aunque la difusión pública de ciertos acontecimientos sean más ficticios que reales y de los últimos, se advierten notables carencias en la conexión tempo-espacial y cultural de los casos que se conocen. Existe más vedettismo que realismo judicial.

A tal respecto, lo conveniente es formular una tesis que resulta conocida en la jerga y vida de los poderes judiciales. Esto es, que existe un volumen de causas que son las que se denominan “de cajón”, y que se encuentran materializadas en diversos documentos en los Tribunales y el agente que está familiarizado con ellas, cumple con éxito una dimensión cuasi rutinaria de llenar los espacios en blanco, lo cual hace, que se proceda a la individualización del caso, aunque no a la singularización de su materia porque ella está ya a priori resuelta. Así, se han creado oficinas que atienden un volumen extraordinario de expedientes, con una semejanza muy importante entre todos ellos. 

Para esas circunstancias no hace falta pensar en clave de lógica dialéctica o no formal, basta llevar el flujo de actos que son precedentes los cuales permiten habilitar el ulterior. Al fin se alcanzará una resolución judicial que se protocolizará con un número y en un día, y en la cual, la intervención intelectiva del juez/a ha sido cuasi inexistente. 

De ello no cabe dudar que la IA lo pueda hacer mejor que cualquier avezado empleado. Los ejemplos surgen naturalmente: títulos de crédito, ejecuciones fiscales, declaratoria de herederos, divorcios con ciertas características. En algunos casos algo más complejos, puede haber un primer tramo cumplido por IA y luego, dejarla al entorno humano su consecución, como las vinculadas por accidentes viales.

Por otra parte, existe otro continente de causas y donde los jueces tienen por delante el “desafío de resolver conflictos morales con instrumentos jurídicos” y donde se evidencian las implicancias extra normativas en el discurso sentencial, las que no pueden ser consideradas como un mero accidente o deformación, sino por el contrario hacen a la misma ontología del “acto de juzgar”.  

Ello así, porque el “acto de juzgar” pone de resalto un singular universo de sinapsis mentales neurofisiológicas en la mente de quien resuelve, que no solo lo hace racionalmente sino también razonablemente. O sea que se conforman sinapsis emotivas, morales y éticas que están en juego, cuando se cumple con dicho “acto de juzgar” y que son campos a los que la IA Creativa no alcanza. 

La realización IA Creativa tiene limitaciones muy significativas. Será creativa solo en ciertas áreas y deviene inane para formular resultados predictivos cuando existe ausencia a priori de variables constitutivas respecto a algo. El “acto de juzgar”para decirlo con Paul Ricouer en estricto sentido, es algo más que un “acto de sentenciar”.  

Aquí aparece un claro punto de inflexión para la IA aun cuando indiquemos que ella es “creativa”, porque en realidad a lo que más puede llegar, es a formular un juicio estimativo respecto a algo en cuanto que conoce sucesos anteriores de un igual tenor; pero está imposibilitada de formular un juicio de “razonabilidad” respecto a eso mismo. Una cosa es la razonabilidad -de la que carece la IA Creativa- y otra el juicio de “racionalidad” que está demostrado que maquínicamente puede alcanzar sin dificultad.

El derecho judicial se nutre de ambos constructos, tanto de lo racional como de lo razonable, a veces están ellos separados y otras, fuertemente imbricados. La IA puede hacer juicios racionales, pero no razonables. Los que son razonables son siempre infinitamente diferentes, por ello no son objetivos, sino subjetivos, discrecionales, arbitrarios, individuales y propios de quien hace el juzgamiento y por ello, la IA no está en condiciones de asumirlos como posibles porque al fin, hay carencia de consciencia que es siempre el vínculo con el linaje humano.

Para decirlo de otro modo, la IA Creativa no tiene flexibilidad, no tiene discernimiento deliberativo y sólo “computa”, esto es, construye sus respuestas bajo la regla de la asociación de fonemas en miles de discursos con los que ha sido entrenada y para lo cual, tiene una extraordinaria capacidad de recoger dichos datos a gran velocidad. 

Desde este punto de vista y reiterando que la IA Creativa al menos hoy y creemos por bastante tiempo, no puede atender espacios realizativos de lo sentencial en cuanto se entremezclan en ellos, componentes emocionales, ideológicos, cosmovisionales, éticos y morales y no solo jurídico-técnicos y legales, es que hablamos de lo “razonable” en ella y no meramente de lo “racional” en ella. 

Consideramos que la IA sirve de gran modo para cuestiones -que no son pocas- donde el resultado sentencial al fin, queda conformado por un proceso que se organiza como una matriz que “computa” elementos y que la existencia de uno anterior y necesario habilita para computar el paso siguiente, hasta alcanzar el resultado final de la decisión judicial bajo la figura de una sentencia. 

Clausuramos el aporte con un comentario de Grenfieth Sierra Cadena, quien indica: “Las tecnologías de IA no buscan reemplazar a los jueces. No pueden reemplazarlos en la medida que la noción de justicia es una construcción de la cultura jurídica que ninguna red neuronal computacional puede reproducir. La justicia es producto de la estética, de la empatía y de un criterio de lo bello, y no solo de una idea de razón argumentada” (Sierra Cadena, Grenfieth (2022) Inteligencia Artificial en las Altas Cortes. En Suplemento Innovación & Derecho, Buenos Aires: La Ley, Nº2, pág. 9).

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